accidente de trabajo noticia Fundamentos Explicación



La Sentencia del TSJ de Cataluña de 11 de mayo de 2005 considera como accidente laboral al asistir a inquirir a su hijo al colegio donde está el pequeño escolarizado a pesar de que se encuentre a 15 kilómetros de distancia del domicilio. Dicha sentencia establece que: “el domicilio del trabajador no puede ser considerado como el domicilio legal, sino el real y hasta el habitual y, en Militar, el punto ordinario de presentación y partida del trabajo, porque lo esencial no es salir del domicilio o retornar al domicilio, (…) sino que lo esencial es ir al lado de trabajo o volver del lugar del trabajo, por lo que el punto de llegada o de Revés puede ser o no el domicilio del trabajador en tanto no se rompa el nexo necesario con el trabajo.” 

Por otro lado, el accidente en comisión ocurre cuando el trabajador se encuentra realizando su trabajo fuera de su centro habitual. Este tipo de accidente se produce durante el desplazamiento para cumplir una representación laboral o durante la realización del trabajo encomendado en dicha comisión.

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En concordancia con ello tenemos que en el Artículo 326 de la Constitución de la República del Ecuador en su numeral 5 sobre los principios en los que se encuentra sustentado el Derecho al Trabajo indica lo ulterior, “Toda persona tendrá derecho a desarrollar sus labores en un animación adecuado y propicio, que garantice su Salubridad, integridad, seguridad, higiene y bienestar” en concordancia con el Artículo 23 literal L de la Calidad Orgánica de Servicio Manifiesto (LOSEP) y demás normas Jurídicas que amparan a las y los trabajadores en general, garantizándoles seguridad, integridad, estabilidad, bienestar y esta seguridad se transmite a todos aquellos que forman parte del núcleo ascendiente y que dependan del sustento de estos trabajadores, seguridad que no solo está amparada por nuestras leyes debidamente establecidas sino asimismo por organismos internacionales, principalmente la Ordenamiento Internacional del Trabajo, que tiene como punto primordial el examen del Derecho al Trabajo, la Equidad Social y de confesar las normas fundamentales del Trabajo, Adicionalmente de promover los derechos, incluso los regula y los protege.

Estas circunstancias pueden acertar emplazamiento a la necesidad de movimientos de los trabajadores en los que los posibles accidentes serían de trabajo propiamente dicho, in itinere o “en comisión”.

Para establecer el accidente in itinere, el lapsus de tiempo en el que se produce debe estar En el interior del tiempo que normalmente suele tardar el trabajador en recorrer el trayecto.

Se entiende por accidente de trabajo toda laceración corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.

Por lo Caudillo, un accidente laboral grave se considera una equimosis que requiere hospitalización en una unidad de cuidados intensivos, una laceración que provoca la pérdida de una accidente de trabajo dibujo extremidad o una enfermedad que causa discapacidad permanente.

Los accidentes debidos a imprudencia temeraria del trabajador/a: se considera Imprudencia temeraria cuando el accidentado ha actuado de modo contraria a las normas, instrucciones u órdenes dadas por el patrón de forma reiterada y notoria en materia de Seguridad e Higiene.

En concreto, el accidente laboral in itinere es aquél que se produce durante el desplazamiento que realiza el trabajador para ir o volver del centro de trabajo a su residencia habitual.

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La imprudencia profesional que es consecuencia del examen habitual de un trabajo y se deriva de la confianza que éste inspira.

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En caso de accidente laboral la Constitución de la República de Ecuador, en su Artículo 326 numeral 6 es muy clara al indicar que “Toda persona rehabilitada luego de un accidente de trabajo o accidente de trabajo ley federal del trabajo enfermedad, tendrá derecho a ser reintegrada al trabajo y a mantener la relación laboral, de acuerdo con la índole.”, es necesario profundizar, de que en caso de existir un despido intempestivo durante la recuperación producto de un Accidente de Trabajo, el empleador está obligado a indemnizar bajo el concepto de Enfermedad no Profesional de acuerdo a lo establecido en nuestro Código de Trabajo y una momento manifestado es accidente de trabajo grave necesario aclarar el concepto de Enfermedad no profesional, luego que específicamente el término de “no profesional” no significa que no exista responsabilidad por parte del empleador, o que la enfermedad o accidente no se originó por motivos propios de las labores que se presten en determinada empresa u ocupación, pero hay accidente de trabajo in itinere categoríCampeón que separan las enfermedades profesionales de las no profesionales de las cuales hablaremos en otro momento y utilizar esta reseña en este tiempo precisamente en que estamos siendo parte de una Pandemia conocida como Covid 19 que el contagiarse de este virus no está inmerso en ninguna de las dos categoríCampeón, es afirmar no es una enfermedad Profesional o no Profesional, sin embargo que está definida internacionalmente como Pandemia, dejando en claro que el contagio se puede producir en cualquier momento no necesariamente en el ámbito laboral, independientemente de la labor que se realice, es Vencedorí que el contagiarse con este virus deslinda de cualquier responsabilidad al empleador.

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